Tribunal visto lo solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 8, 396, 397 y 466, parágrafo primero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en el hogar de la ciudadana MAGALYS ANTONIA MENDOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-7.988.790, domiciliada en la Urbanización Valle arriba, avenida 02, entre calles 5 y 6, casa No. 2153, Acarigua, estado Portuguesa, en su condición de abuela materna, a quien, mientras dure el presente juicio de Colocación Familiar, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial.