ASUNTO: KP02-V-2012-003756
DEMANDANTE: DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.648.478, de este domicilio.
DEMANDADO: RICHARD JOSE DAZA PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.960.591, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2012, la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas.
Admitida la demanda en fecha 27 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación..
En fecha 21 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ, así como de la inasistencia del ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA;, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró DESISTIDO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ en contra del ciudadano RICHARD JOSE DAZA PERAZA; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 506-2.013, siendo las 09:41 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana