REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003595

DEMANDANTE: JUNIOR WILFREDO HERRERA JUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.928.180, de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA GUDIÑO RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.401, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR según lo previsto en el artículo 472 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de noviembre de 2012, el ciudadano JUNIOR WILFREDO HERRERA JUAREZ, ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GUDIÑO RIVERO; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 13 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 30 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 18 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes, ya identificadas, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por ciudadano JUNIOR WILFREDO HERRERA JUAREZ , en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GUDIÑO RIVERO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 22 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 515-2.013, siendo las 11:13 a.m.
LA SECRETARIA,


OMO/ reina.-