ASUNTO: KP02-J-2012-006507
SOLICITANTES: CARLOS EMILIO ARANGUREN y MARY MERCEDES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.593.182 y 15.057.254, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de noviembre de 2012, los ciudadanos CARLOS EMILIO ARANGUREN y MARY MERCEDES ARANGUREN, ya identificados, presentaron solicitud de DIVORCIO 185-A. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, copia del acta de matrimonio.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria y se le hizo saber a la solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada a la solicitante mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013, en virtud de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVARES, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos CARLOS EMILIO ARANGUREN y MARY MERCEDES ARANGUREN, y en consecuencia extinguida la instancia. Se hace saber a los solicitantes que puede intentar nuevamente la solicitud pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509-2.013, siendo las 10:09 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana