Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El ciudadano PEDRO ANTONIO BARRETO PIÑA, ofrece en éste acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de gastos de manutención, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, No. 01020422420100021609 a nombre del ciudadano RAIBELIS FRANYELIN GARCIA, quien es la madre del niño. En relación con los gastos de salud, educación, cultura, deportes, recreación, serán compartidos por ambos padre, cada vez que se requiera; en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de diciembre"; por enco.....