REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001029
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS CRESPO RINCON y NORKIS YOSBEIRYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104766 y 16.601.780 respectivamente, asistidos por El Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: JUAN CARLOS CRESPO RINCON y NORKIS YOSBEIRYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104766 y 16.601.780 respectivamente, domiciliados el primero en calle Los Chaguaramos, Lomas de león, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en Brisas del turbio 01 Loma de León, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el ciudadano Adrián José Mendoza Echeverría, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio iribarren del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y un 01 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre le suministrará a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, una manutención de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,ºº), mensuales para la manutención, la cual será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la progenitora y parte de los gastos de medicina, vestuario, así como de navidad serán cubiertos por el padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1581-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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