REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001028
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS CRESPO RINCON y NORKIS YOSBEIRYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104766 y 16.601.780 respectivamente, asistidos por El Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: JUAN CARLOS CRESPO RINCON y NORKIS YOSBEIRYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.104766 y 16.601.780 respectivamente, domiciliados el primero en calle Los Chaguaramos, Lomas de león, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en Brisas del turbio 01 Loma de León, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: el ciudadano Adrián José Mendoza Echeverría, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio iribarren del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y un 01 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En relación a la convivencia familiar ambos progenitores están de acuerdo de estar pendiente de los niños y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a sus hijos y compartir con ellos los días que libre en su trabajo así como los días que ambos acuerden. El padre JUAN CARLOS CRESPO RINCON, viajará a mediados del mes de Diciembre del año en curso la ciudad de upata estado Bolívar a fin de dar cumplimiento al reconocimiento filial paterno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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