REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000996
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA y YAPIERO ANTONIO PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.728.567 y 17.228.307 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA y YAPIERO ANTONIO PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.728.567 y 17.228.307 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, vereda 22, casa s/n (a un lado de la escuela Maria Concepción Palacios, como referencia), Barquisimeto estado Lara y el segundo en el Barrio José Felix Rivas, carrera 6 entre calles 4 y 5, casa Nº 349, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para los gastos de alimentación, depositados en cuenta bancaria, que aperturará la madre y le suministrará los datos de la misma al padre para que este cumple con la referida obligación, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a la niña el nivel de vida adecuado.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 07 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1585-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-