Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.150.00), semanales, los cuales serán entregados a la madre el día domingo quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares, transporte escolar, danzas, gastos decembrinos, entre otros". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.