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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001751
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YORBELIS ANDREINA DAZA AMUNDARAIN y ERNY ALIRIO TORREALBA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.853.765 y V-15.884.186 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON,  se le da entrada.
 Partes: YORBELIS ANDREINA DAZA AMUNDARAIN y ERNY ALIRIO TORREALBA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.853.765 y V-15.884.186 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON,
 Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA  BOLIVARES FUERTES (BS.150.00), semanales, los cuales serán entregados a la madre el día domingo quien deberá firmar  un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
 SEGUNDO: ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, útiles y uniformes escolares, transporte escolar, danzas,  gastos decembrinos, entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01123-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001751.-
 Homologación Manuntencion.-
 
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