REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001733


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATHERINE YOMAIRA GIMENEZ LOPEZ y JUAN MANUEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.243.381 Y V-10.770.585 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: KATHERINE YOMAIRA GIMENEZ LOPEZ y JUAN MANUEL PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.243.381 Y V-10.770.585 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16), ocho (08), y de siete (07) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO” El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00),mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales entregara a la madre en dos (02) mercados quincenales con la firma de un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, medico, medicinas, uniformes y útiles escolares, niño Jesús, así como cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios para su adecuada atención”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01133-2.011 y se publicó siendo las 03:06 a.m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001733.-
Homologación Manutención.-