REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001754
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JONANDER JOSE AGUILERA SUAREZ y DANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.104.962 y V-20.235.359 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.
Partes: JONANDER JOSE AGUILERA SUAREZ y DANGELIS DEL CARMEN FIGUEROA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.104.962 y V-20.235.359 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON,
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de un (01), y de tres (03) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días buscándolas en casa de la abuela materna los viernes a las 12:00 m y la retornara el domingo a las 04:00 pm.
SEGUNDO: en cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de las niñas, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres las niñas lo pasaran con cada uno de ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01124-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001754.-
Homologación Régimen Convivencia Familiar.-