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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001720
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ANGELICA HORNATH HERRERA y ADOLFO SEGUNDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.841 Y V-14.809.720 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,  se le da entrada.
 Partes: MARIA ANGELICA HORNATH HERRERA y ADOLFO SEGUNDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.841 Y V-14.809.720, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,  de dos (02) años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO” El padre compartirá con el niño dos (02) fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 03:00 de la tarde que lo retirara del hogar materno hasta el día lunes a las 07:00 de la mañana que lo reintegrara a la guardería;  en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre dos (02) días de cada época previa comunicación entre ambos con pernocta; en la época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 de diciembre desde las 03:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 03:00 de la tarde, que lo llevara al hogar materno, de todos los años y finalmente las partes expresan que el niño podrá compartir otro días, fechas y épocas de mutuo acuerdo entre ellos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de abril de 2011. Años: 200º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01134-2.011 y se publicó siendo las 03:45 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 AVA/rgh.-
 KP02-J-2011-001720.-
 Homologación de Régimen de
 Convivencia Familiar.-
 
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