En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.958.876, y quien falleció el día 27 de julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 139 del Libro de Registro Civil de D.....