REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004888
Solicitante: EDRI IVONNE SILVA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad No. V-6.904.809, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijo. Asistido por: El Abg. JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA I.P.S.A No. 56.291.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), años de edad.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de noviembre de 2.009 la ciudadana EDRI IVONNE SILVA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad No. V-6.904.809, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), años de edad. Asistido por: El Abogado. JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA I.P.S.A No. 56.291.
Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del De Cujus FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.958.876, y quien falleció el día 27 de julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 139 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009. Admitida a sustanciación en fecha 19 de mayo de 2010, se ordenó libra Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional y asimismo oír a los testigos en su debida oportunidad y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de julio de 2010, el apoderado Judicial Jaime Domínguez, consigna publicación del Edicto. Riela a los folios Nos. 38, 39 y 40.
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal deja constancia que seguirá conociendo de la presente causa, La Juez Primero de Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alida Villasana de Anduela conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y asimismo se le hace saber a la ciudadana EDRI IVONNE SILVA BARROETA, ya identificada, transcurrirá el lapso de diez días de despacho, para el vencimiento del edicto, a los fines que los herederos universales del de cujus FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, plenamente identificado.
En fecha 02 de noviembre de 2010, hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos (a), MERCEDES ELENA CAMERO GARCIA, EDUARDO ALEXANDER CUEVA VASQUEZ y ADRAINA CECILIA VIZCAYA LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.025.584, 13.189.543 y V-11.880.982, respectivamente, manifestando estar de acuerdo de la presente solicitud.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, y partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), años de edad, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MERCEDES ELENA CAMERO GARCIA, EDUARDO ALEXANDER CUEVA VASQUEZ y ADRAINA CECILIA VIZCAYA LUCENA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.025.584, 13.189.543 y V-11.880.982, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FAVIO JOSE GRISOLIA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.958.876, y quien falleció el día 27 de julio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 139 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1278-2010 siendo las 12:27 p.m.
La Secretaria,
AVA/rgh.-
|