REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-000469


SOLICITANTE: SARAIT CRISTINA LOPEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.510, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDO POR: ABG. JOCELY PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 134.232.
CONYUGE: JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.216, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Alida Villasana de Anduela, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.


El día 06 de febrero de 2010, la ciudadana SARAIT CRISTINA LOPEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.510, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, asistida por la abogado JOCELY PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 134.232, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.216, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 24 de enero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el No. 21, folio 022 fte, de los libros llevados al Registro Civil en el año 1997, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación.
En fecha 12 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del cónyuge y de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de marzo de 2009, se consigno la boleta de la Fiscalia Nº 14 del Ministerio Publico, riela los folios Nos. 13 y 14
En fecha 11 de junio de 2009, se da por notificado y da contestación a la presente solicitud de Divorcio 185-A, el ciudadano JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, ya identificado.
En fecha 29 de Octubre de 2010, emite opinión favorable la Fiscal Nº 14, del Ministerio Publico.
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana SARAIT CRISTINA LOPEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.510, contra el ciudadano JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.216, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de enero de 1997, inserta bajo el No. 21, folio 022 fte, de los libros llevados al Registro Civil en el año 1997. A tales fines y efectos he convenido con mi cónyuge en la siguiente maneras: 1: Nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedara bajo la CUSTODIA, de su padre JOEL RAFAEL FIGUEREDO RODRIEGUEZ, ya identificado. 2: la madre contribuye y seguirá contribuyendo con los gastos de MANUNTENCION, vestidos, educación, medicina, con una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.00), mensuales por cada niño, asimismo podrá visitar a sus hijos en forma regular, los fines de semanas, llevárselo en periodo de vacaciones y cuando se considere necesario de común acuerdo entre el padre y la madre.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 de noviembre de 2010.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 1270-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:08 a.m.


La Secretaria