REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001377
Demandante: RAFAEL ERNESTO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.140, de este domicilio.
Asistido Por: Abogado ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.241.
Demandada: JUANA TIBISAY MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.545.110 de este domicilio.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecinueve (19), dieciséis (16) y once (11) año de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano Rafael Ernesto Rojas Uzcategui, ya identificado, debidamente asistido de abogado, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana Juana Tibisay Medina Perez antes identificada, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
En fecha 17 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada.
En fecha 22 de octubre del 2010 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y en fecha 01 de noviembre de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia de reconciliación, para el día 15 de noviembre de 2010, a las 10:00 a.m.
En fecha quince (15) de noviembre del 2010, oportunidad fijada para la audiencia de reconciliación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO ROJAS UZCATEGUI, ya identificado, en contra de la ciudadana JUANA TIBISAY MEDINA PEREZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1281-2.010, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
KP02-V-2010-001377
AVA/IM/linda
|