Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 27, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 80 de la ley especial, referido al derecho a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, tiene programado un viaje a la ciudad de Madrid España, por reagrupación familiar, es por eso que solicito Medida Innominada de Viaje, a los fines de garantizarle a la adolescente, ya identificada su derecho de recreación y a que mantenga relación y contacto con sus familiares, específicamente se realizara la salida del Viaje para el día doming.....