REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002134
Demandante: OLIVER ANTONIO DIAZ BRIJALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.232, residenciado en el sector II del Potrero, el Molino, casa N° 04 vía cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren – estado Lara.
Demandado: SARAHI SARA FALCON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.398.322.
Asistida Por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, catorce y doce de años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Junio de 2011, el ciudadano OLIVER ANTONIO DIAZ BRIJALDO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos MARIANGEL ANDREINA e ISAC DIAZ FALCON, venezolanos, catorce y doce de años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza, en contra de la ciudadana SARAHI SARA FALCON GIL, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 28 de Junio de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la ciudadano SARAHI SARA FALCON GIL.
En fecha 03 de Agosto de 2011, la Secretaria de este tribunal, Abg. Sailin Rodríguez, deja constancia que en fecha 01 de Agosto de 2011, la ciudadana SARAHI SARA FALCON GIL, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 10 de Agosto de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 10 de Agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano OLIVER ANTONIO DIAZ BRIJALDO , ya identificada, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana SARAHI SARA FALCON GIL, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2237-2.011 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA,



AVA/ ms.-