SOLICITANTE: HONORIO JOSE SEDANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.417, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) año de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano HONORIO JOSE SEDANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.417, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) año de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN YAJURE PINEDA y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.626.151 y V-22.325.376, respectivamente; en fecha 01 de Julio de 2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, sin que medie parentesco alguno; que saben y les consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, vive con el solicitante desde hace dos años aproximadamente, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y la tiene bajo su responsabilidad y crianza; igualmente que el domicilio del solicitante esta fijado en la carrera 1, entre calles 13 y 14, Nº 13-75, Barrio Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara y que es el mismo domicilio de la niña; y que presta servicios como Inspector de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpolec), empresa esta que le brinda a los hijos de los empleados beneficios tales como: útiles escolares, becas de estudio, plan vacacional, póliza de hospitalización cirugía y maternidad, seguro social, juguetes en el mes de diciembre, medicinas, entre otros de los cuales pudiera disfrutar la referida beneficiaria de autos, ya identificada, ya que ha estado bajo mi responsabilidad de crianza y manutención en virtud que su padre biológico no aporta lo necesario para garantizarle una vida adecuada al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.-
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2231-2.011 y se publicó siendo las 10:25 p.m.
La Secretaria
AVA/reina g.-
Asunto: KP02-J-2011-2670
Justificativo de Testigo.-