REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000445
Demandante: MAGALY COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.251.588, de este domicilio.
Demandado: MAGALY COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.770.345.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) y dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de convivencia familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la ciudadana BEDA CHIQUINQUIRA RONDON SILVA y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de marzo el alguacil del tribunal consigna boleta debidamente firmada por la demandada en la presente causa.
En fecha 03 de mayo se deja constancia que los prenombrados beneficiarios no comparecieron a emitir opinión.
En fecha 01 de julio de 2011 se deja constancia de la notificación por lal secretaria de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 11 de agosto de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes MAGALY COROMOTO MARQUEZ y BEDA CHIQUINQUIRA RONDON SILVA, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por los solicitantes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

“La abuela compartirá con su nieto Josué Daniel González, un fin de semana cada quince días desde el día viernes hasta el domingo. Asimismo las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas serán compartidas de común acuerdo entre las partes”.

Con respecto a la obligación de manutención: “La abuela MAGALY COROMOTO MARQUEZ aportara la cantidad de setecientos (700,ºº) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en el Banco Banesco, cuenta corriente Nº 01340864548643001315, a nombre se la madre del niño acepto.”


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, efectuado en fecha 11 de agosto de 2011, por los ciudadanos MAGALY COROMOTO MARQUEZ y BEDA CHIQUINQUIRA RONDON SILVA en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2244-2.011 y se publicó siendo las 04:17 p.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-