REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003702
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ y YUMAR JOSE CORTEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.140.066 y V-14.749.121, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2.011), se le da entrada.-

Partes: YENNY CAROLINA CAMACARO SUAREZ y YUMAR JOSE CORTEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.140.066 y V-14.749.121, respectivamente, domiciliados la primera en sector La Cruz, calle La Paz, Agua Viva, Cabudare, estado Lara, y el segundo en Agua Viva, calle 02, Uva 02, Cabudare, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco años de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres años de edad.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre compartirá con los niños todos lo domingos, en un horario de 08 am. a las 07:30 pm., sin pernocta, respecto a vacaciones escolares, semana santa, carnaval, decembrinas, los padres acuerdan hacerlo de mutuo acuerdo y de forma alterna; el día de la madre con la madre y el día del padre compartirán con el progenitor.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.-

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.235-2.011 y se publicó siendo las 11:17 am.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación




Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria




Eglis.-
KP02-J-2011-003702