SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA PALACIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.703.
ASISTIDA POR: CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PALACIOS FLORES; debidamente asistida por CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, actuando en beneficio de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para inscribir a su sobrino en los programas de beneficios sociales que le corresponden por asistente de tribunal, adscrita a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Estado Lara.
La misma fue admitida en fecha 07 de junio de 2011, y se ordeno oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Lara D.E.M, a los fines de requerirles se sirvan informar a la brevedad posible a este Juzgado la disponibilidad de incluir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los programas sociales y beneficios contractuales derivados de la contratación colectiva, asimismo señale cuales son los referidos beneficios y quienes pueden disfrutar de los mismos.
El requerimiento antes mencionado fue contestado por el Director Administrativo Regional del Estado Lara de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara según oficio Nº 1184/2011 de fecha 21 de junio de 2011, en el cual indica que la cobertura, es decir las personas que pueden ser incluidas en los beneficios son: Padre, Madre, Hijos y Cónyuge. De todo lo anterior se desprende que el beneficio que solicita la ciudadana MARIA AUXILIADORA PALACIOS FLORES, es solo para Padres, Madre, Hijos y Cónyuge.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y oficio suscrito por el ciudadano Omer Alfonso Rosario Godoy, Director Administrativo Regional del Estado Lara, inserto al folio 07, observándose en su contenido que la cobertura de los trabajadores de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional del Estado Lara, esta referida solo al Padre, Madre, Hijos y Cónyuge; quien aquí Juzga constata que el beneficio solicitado no ampara a los sobrinos de los empleados, encontrando absolutamente improcedente la presente solicitud.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PALACIOS FLORES, antes identificada, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2242 -2011 y se publicó siendo las 3:23 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejías
LLA/AEA/Victor_H.-