DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Dubelys Chiquinquirá Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.643, en contra del ciudadano José Antonio Correa Calvo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.124, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 13 de febrero de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 17.