REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis
207º y 156º

ASUNTO: KH12-V-2006-000034

Solicitantes: Hermana María Del Rosario Gaitan, titular de la cédula de identidad N°V-10.898.372, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Niño Jesús, Ciudad de los Muchachos de Aregue.

Motivo: Colocación Familiar.


En fecha 16 de octubre de 2006, se dictó sentencia mediante la cual se dictó medida provisional de Colocación en entidad de Atención, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). La medida fue ratificada conforme a los informes que paulatinamente fueron consignados, tal como constan en el expediente. En fecha 22 de abril de 2013, se modificó la medida dictada y se le otorgó la colocación familiar del adolescente, en la persona de la ciudadana Nélida María Sánchez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.548, quien es la abuela materna del adolescente y ésta asumiría la responsabilidad de su nieto ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas. En fecha 24 de noviembre de 2016, la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, presentó informe de seguimiento, del cual se desprende que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), falleció como consecuencia de un asfixiamiento en la fabricación de un pozo séptico, producto de los gases que el mismo emana. De igual forma, consignó copia fotostática del certificado de defunción del adolescente
Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), falleció, tal como consta en la copia fotostática del certificado de defunción que corre inserto en el folio doscientos seis (206) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se REVOCA: la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2013, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el mismo falleció.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2016. Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 555- 2016 y se publicó siendo las 03:28 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA




KH12-V-2006-000034