REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-0000299

SOLICITANTES: Narilys Makarena Primera Terán y Ronaldo José Vizcaya Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.261.511 y V- 23.953.654, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Auxiliar de Protección Abogada Naudy José Suarez Gómez.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Narilys Makarena Primera Terán y Ronaldo José Vizcaya Pacheco, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.261.511 y V- 23.953.654, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Auxiliar del Área de Protección, abogada Naudy José Suarez Gómez, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano Ronaldo José Vizcaya Pacheco, ya identificado ofrece en este acto: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre se compromete anualmente a incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) sobre la suma ya establecida. CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda estipulado de la siguiente manera: “El padre podrá compartir con su hijos, de manera abierta. En lo respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, igual manera compartirán con el padre el día de padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, en relación a las vacaciones escolares compartirán con el padre y la madre de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores”.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese y expídanse por la secretaria, copias certificadas de esta homologación para el archivo y las que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550 - 2.016 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000299
LCGC.-