REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000286
Demandante: Marbelys Del Carmen Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.358.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Wrissman Doglas Perea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.937.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de octubre de 2.016, la ciudadana Marbelys Del Carmen Alvarez, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo Peña, solicitó se notificara al padre de su hijo el ciudadano Wrissman Doglas Perea, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia de la demandante.
En fecha 31 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 03 de noviembre de 2016, la suscrita Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Carora, Abg. Luisa Cristina González Campos, se abocó al conocimiento de la causa y ese mismo día, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el referido ciudadano.
En fecha 08 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Marbelys Del Carmen Alvarez y Wrissman Doglas Perea, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dictó auto y se reprogramó la preliminar en su fase de mediación para el día viernes veinticinco (25) de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Marbelys Del Carmen Alvarez y Wrissman Doglas Perea, ya identificados, en virtud de que el día fijado no hubo despacho.
En fecha 25 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mi hijo por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en una cuenta ahorros a su nombre en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750400210061762464. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Marbelys Alvarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo en la obligación de manutención.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Marbelys Del Carmen Alvarez y Wrissman Doglas Perea, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano Wrissman Doglas Perea, antes identificado, deberá suministrar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que el referido ciudadano deberá depositar a la ciudadana Marbelys Del Carmen Alvarez, antes identificada, madre de su hijo, en una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada ciudadana en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750400210061762464, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 551– 2.016 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000286
L.C.G.C.-
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