REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000315

SOLICITANTES: Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora y Yanet Josefina Rojas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.692.294 y V-15.413.617, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355.

Motivo: DECRETO DESEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Ismael De La Chiquinquirá Almao Mora y Yanet Josefina Rojas Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.692.294 y V- 15.413.617, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.355, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, dicta decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Almao Rojas, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, que equivalen a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) quincenales. Asimismo, el padre deberá entregar a la madre, el talonario completo del cesta ticket, valorado en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo). Además, el padre deberá cancelar el 50 % de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación, entre otros que sus hijos requieran. De igual manera, deberá cancelar la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) que serán destinados a cubrir los gastos decembrinos, con posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha. Dicho monto deberá ser entregado por el padre de sus hijos, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, en un régimen amplio, sin que se perturbe la armonía del hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de los niños”

Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia que las partes soliciten y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 553 -2016 y se publicó siendo las 03:16 p.m

LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2016-000315