Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AURA MARITZA TONA y AGUSTIN SEGUNDO MELENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.386.704 y V-9.544.825, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA TIMAURE, Inpreabogado Nº 131.388, en fecha 31 de Mayo de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 190, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.