En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN PATERNA, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS LEGED, contra el ciudadano LINO SILVESTRE, identificados suficientemente en autos. En consecuencia: Primero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordenara oficiar y remitir copias certificadas del presente fallo, al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, el Reconocimiento del ciudadano JEAN CARLOS LEGED, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.461, como hijo del ciudadano LINO SILVESTRE, a fin de que estampen la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento,.....