REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-008334
En fecha 06/10/2015, los ciudadanos: FRANKLIN OSVALDO GIMENEZ COLMENAREZ y INGRID GRACIELA GARCIA BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.547.147 y V-7.419.814, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDEN MARGARITA SANCHEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°229.737, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 17 de Marzo del año 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 88, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Ambas partes manifestaron que procrearon cinco (05) hijos de nombre BENIGNO JOSE GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 689, asentado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/08/1983, FRANKLIN OSVALDO GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 85, asentado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22/01/1985, FRANCIS CORINA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 887, folio N° 454 frente, asentado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23/09/1986. JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 728, asentado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28/007/1989, y NIURBELYS PASTORA, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 555, folio N° 285 vto, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12/05/1992. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de octubre del 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN OSVALDO GIMENEZ COLMENAREZ y INGRID GRACIELA GARCIA BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.547.147 y V-7.419.814, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDEN MARGARITA SANCHEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°229.737, en fecha 17 de Marzo del año 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 88, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (30) días del mes Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
Publicada en esta misma fecha, a las 12:05 am.-
MJV/RSM/HPC.-