REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000847

En fecha 27/07/2015, los ciudadanos: HENRY ENRIQUE CHUELLO SILVA y YASMIR DEL CARMEN PERNIA MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.417 y V-12.021.339, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.170, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 10 de Enero del año 1990, ante la prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 04, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1990. Ambas partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre MAGDIEL HENRY CHUELLO PERNIA , venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 3493, folio 260 fte, asentada en la Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/09/1993 y ENYERBER ENRIQUE CHUELLO PERNIA, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 5484, folio 377 vto, asentado en la Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/12/1994. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14 de Octubre del 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRY ENRIQUE CHUELLO SILVA y YASMIR DEL CARMEN PERNIA MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.417 y V-12.021.339, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.170, en fecha 10 de Enero del año 1990, ante la prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 04, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1990. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
Publicada en esta misma fecha, a las 2:00 PM.-