En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano J0SÉ GREGORIO MONTES GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 31/01/1987 en ésta ciudad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.433.465, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urbanización Eligio Macìas Mujica sector Unidos Venceremos, frente a la antigua parada de la Ruta 3 Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Abogada Fanny Camacaro, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano J0SÉ GREGORIO MONTES GÓMEZ, ya identifica.....