Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada YAMALL LOPEZ CANELON, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano KELVIN JOSE ESCOBAR BOLIVAR, ambos identificados en autos, en la presente causa, en contra del auto de fecha 28 de Febrero del 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Oposición a la Admisión de la prueba hecha por la ABG. LOURDES BUSTAMANTE FLORES, en representación de la parte actora y de conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba de exhibición de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la parte actora desde el año 2002 hasta el año 2007, ambos inclusive, ordenándosele al a quo a que tome las medidas procesales que sean necesarias y fije el plazo para la evacuación de la misma, RATIFICANDOSE a su vez, la decisión de SIN LUGAR a la oposición a la ad.....