Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del otrora adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, ocurridos el 24 de febrero de 2007, en perjuicio del ciudadano David Alexander Carucì Santana y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses, en virtud de la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta la rebaja correspondiente, conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Proc.....