este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA LOPEZ, anteriormente identificado, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros, depósitos en cuenta de Ahorro o Corriente de instituciones bancarias, pólizas de accidentes o de vida, Pensión de Sobreviviente o cualquier otro beneficio derivado de su relación laboral, a sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNA), ante el "Cualquier Institución, Organismo ó Empresa", quedante por el fallecimiento de la ciudadana MEIBA ROSA MOGOLLON OSAL, titula.....