Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre del a República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admite la pretensión del Recurso Contencioso Tributario incoado por las abogadas Mary Elba Díaz Colina y Marialy Isabel Colmenárez Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.270.347 y V-13.843.445, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.523 y 90.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el N° 35, Tomo 57-A Sgdo, cuya última reforma consta por ante el citado Registro el 27 de febrero de 2007, bajo el N° 63, Tomo 106-A Sgdo, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00319235-0, representación acreditada según documento poder autenticado ante la No.....