REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril dos mil trece
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001733
Solicitante: YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.519, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 10 y 08 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de abril de 2.013, la ciudadana YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.519, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de las prestaciones sociales, seguro social, fideicomiso, haberes de caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano SAMUEL JOSÉ SALAS ARAUJO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.306.030 ante la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRANSITO (A.M.T.T.), quien falleció en fecha 24 de octubre de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 18 de abril de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 26 de abril de 2013 día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el tribunal dejo constancia que los beneficiarios no acudieron a la cita fijada por el tribunal. En fecha 29 de abril de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la inasistencia de la solicitante y en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 12, 13 y 14 de autos, consta que la ciudadana YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS, DANNY RAFAEL SALAS SEQUERA, DENNY MARINA SALAS SEQUERA, DIXSON EDUARDO SALAS SEQUERA, DARWIN SAMUEL SALAS SEQUERA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como herederos del de cujus SAMUEL JOSÉ SALAS ARAUJO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de las prestaciones sociales, seguro social, fideicomiso, haberes de caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano SAMUEL JOSÉ SALAS ARAUJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS, DANNY RAFAEL SALAS SEQUERA, DENNY MARINA SALAS SEQUERA, DIXSON EDUARDO SALAS SEQUERA, DARWIN SAMUEL SALAS SEQUERA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YAIGLEC ANGELINA AMARO DE SALAS ya identificada, para tramitar ante la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRANSITO (A.M.T.T.) con sede en esta ciudad la cuota parte que le corresponda y la de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de las prestaciones sociales, seguro social, fideicomiso, haberes de caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano SAMUEL JOSÉ SALAS ARAUJO.
Se le advierte al solicitante, a la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRANSITO (A.M.T.T.) y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta (30) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1117-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001733
30/04/2013
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