PRIMERO: Una vez oída la exposición de las parte y revisado el presente asunto, observa quien acá decide, que riela al folio 69, Denuncia Nº I.-476346, interpuesta por el ciudad Antonio Jesús Hernández Felipe, ante el CICPC, denuncia de fecha 10-12-10, en al cual denuncia que fue objeto de una estafa, a la hora de vender su vehiculo: PLANCA: ABS83Y, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO SIN, AÑO: 1999, CALOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, SERIRAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3X1830544, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR, lo cual consta de igual manera en el folio 105 del presente asunto, de igual manera, al folio 140 y vuelto, consta la Experticia signada con el Nº 9700-127-DC-UD-562-08-12, realizada por el Experto Agente II Ramón Sánchez, adscrito al CICPC, en la cual expone que el documento poder que supuestamente el ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe, , que le había otorgado al ciudadano José Daniel Rivas Ramírez, no fue suscrito por el ciudadano Antonio Jesús Herná.....