REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-007125
DEMANDANTE: MARYHEN CAROLINA PIMENTEL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.263.681.

ASISTIDOS POR: Abg. DANIEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.728.

DEMANDADO: LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.962.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 07 y 09 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de diciembre de 2.012, la ciudadana MARYHEN CAROLINA PIMENTEL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.263.681, asistido por el Abg. DANIEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.728; solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, en contra del ciudadano LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.962, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 07 y 09 años de edad. La solicitante acompañó junto con la solicitud copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 09 de enero de 2.013, y se ordenó la notificación del ciudadano LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO, ya identificado, así como oír la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2.013, siendo el día fijado para oír las opiniones de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no comparecieron a manifestar su opinión, razón por la cual se declaró desierto el acto.
Consta a los folios 09 y 10, las resultas de la notificación practicada al ciudadano LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO.
En fecha 11 de abril de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 29 de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual únicamente concurrió la parte actora, alegando formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MARYHEN CAROLINA PIMENTEL LEON, antes identificada, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUÍS GONZALO ÁLVAREZ LISCANO y MARYHEN CAROLINA PIMENTEL LEON, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa Registro del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2.003, Acta Nº 86, Folio 128 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.003.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) semanales. En relación a los demás gastos como actividades recreativas, gastos médicos, farmacéuticos, escolares y vacacionales serán compartidos entre ambos padres.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos así como compartir los fines de semana y periodos vacacionales, es decir, un régimen abierto siempre y cuando no obstaculice las actividades escolares.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11230-2013 y se publicó siendo las 09:17 a. m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
KP02-J-2012-007125