Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la compañía INVERSIONES GLADYAN S.R.L, a través de su presidente ciudadano: ANTONIO JOSE BUJANA MALUFF, representadas por las Abg. Souad Rosa Sakr Saer y Mirvic García, contra la ciudadana: LEIDIS ESTHER RAMIREZ, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nro. 1-2, piso 1, Edificio Gladyan, ubicado en la carrera 19 cruce con calle 32, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado libre de personas y cosas. Quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, del Estado Lara, correspondiente a los meses de Ju.....