REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintinueve de Marzo del 2.006
195º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimoquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Glenda Mariela Eljuri Torres y Guillermo Albahaca Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.973.745 y 13.268.407 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre se compromete a suministrar SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo) los primeros diez días de cada mes, y colaborará en la medida de sus posibilidades económicas y en forma compartida con la madre con los gastos de útiles, uniformes, ropa, calzado, el gasto propio de época navideña y salud. La cantidad antes indicada será depositada en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento N 0033704473.
Segundo: El Régimen de Visitas se establece de la siguiente manera: El padre compartirá con el niño, con derecho a pernoctar en el hogar paterno, un fin de semana cada quince días desde el viernes a las cinco de la tarde cuando lo retirará de la guardería "El Samán de Guere" de esta ciudad hasta el domingo a las siete y media de la tarde, hora en que deberá entregarlo a la madre. Las semanas en que la visita no se materialice el fin de semana en la forma antes señalada, el padre retirará al niño de la guardería los días Lunes y Miércoles a las cinco de la tarde, y deberá entregarlo a la madre a las siete y media de la noche de ese mismo día. Las visitas en los períodos vacacionales, feriado y cumpleaños del niño se realizarán de mutuo acuerdo. La madre autorizará ante la Dirección de la Guardería antes identificada que el padre pueda retirar al niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo de VISITAS suscrito por los ciudadanos Glenda Mariela Eljuri Torres y Guillermo Albahaca Romero, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Se hace del conocimiento de las partes que en referencia al acuerdo suscrito por Pensión de Alimentos, deberá ser tramitado por causa separada signada con el N° KP02-Z-2003-004118 de sala de Juicio N° 01.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintinueve (29) día del mes de Marzo de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 147°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog.Alida M. Villasana de Andueza.


















Asunto: KP02-S-2006-5614
Homologación Visitas
Mariela