REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentados por las ciudadanas EDILUZ PASTORA LINARES de SUÁREZ, MARY FRANCY SUÁREZ LINARES, MILANGELA JOSEFINA SUÁREZ LINARES, EYFRAN FRANCISCA SUAREZ LINARES y la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolanos, las cuatro primeras de las nombradas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.673, 13.343.980, 13.519.329, 15.427.485, y 19.572.311, respectivamente, quiénes actúan la primera en su condición de cónyuge y los otros ya mencionados en su condición de hijos, asistidos por la Dra. AIDA DEL CARMEN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.936, quién solicita se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ VARGAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.413.769, y que falleció ab-intestato el día 30 de Enero del 2.005, según acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando asentada bajo el Acta Número 252, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 11 de Octubre del 2.005, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto en la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ VARGAS expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando asentada bajo el Acta Número 252, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.005, el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos los ciudadanos MARY FRANCY SUÁREZ LINARES, MILANGELA JOSEFINA SUÁREZ LINARES, EYFRAN FRANCISCA SUAREZ LINARES y la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos NESTOR DANIEL CARVAJAL y FANNY COROMOTO CAMPOS DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.018.365 y 12.536.594 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g”, DECLARA a las ciudadanas EDILUZ PASTORA LINARES de SUÁREZ, MARY FRANCY SUÁREZ LINARES, MILANGELA JOSEFINA SUÁREZ LINARES, EYFRAN FRANCISCA SUAREZ LINARES y a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ VARGAS, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AV/crismar.
ASUNTO: KP02-S-2005-010797