Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA 1º) MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a JOSE MANUEL PASTRAN RODRIGUEZ quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.441.341, mayor de 38 años de edad, de oficio plomero, residenciado en El Ujano, primera etapa, entrada principal casa No. 26 teléfono 2554330 en Barquisimeto, Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 248, 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) Se ORDENA oficiar al Juez de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial, sobre la situación actual del imputado Edwuin José González Peña, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Rodeo.
Se deja constancia que el imputado salio en libertad desde la propia Sala de Audiencia, quedando.....