En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución peticionada por la Defensa Abg. Carmen Vale, en su condición de Defensora Pública del acusado, OSCAR ALBERTO MORALES PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.516, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 NUMERALES 1 Y 3 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
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