REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002417
DEMANDANTE: HECTOR LUÍS HERNÁNDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.450.
DEMANDADO: ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.694,
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (HOMOLOGACION AUDIENCIA MEDIACION)
Los hechos:
En fecha treinta (30) de julio de 2012, el ciudadano: HECTOR LUÍS HERNÁNDEZ ROMERO, presenta por ante este Tribunal demanda por responsabilidad de crianza (Custodia), en contra de la ciudadana: ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS, en beneficio del niño: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la ciudadana: ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS.
En fecha nueve (09) de octubre de 2012, el Secretario del Tribunal Primero de Primara instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado la ciudadana: ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 11 de octubre de 2012, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación. Obra al folio 21 opinión del beneficiario.
En fecha 27 de noviembre de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: HECTOR LUÍS HERNÁNDEZ ROMERO e ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto la responsabilidad de crianza (Custodia) del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Único: Las partes llegan al acuerdo que la custodia la ejerza la madre.
Las partes desean llegar a acuerdos respecto de obligación de manutención, en revisión de la manutención de la establecida en la causa Nº KP02-2.483-05 -en los siguientes términos:
Primero: Respecto de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de ochocientos bolívares (800Bs) mensuales, los quince de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº del Banco mercantil a nombre de la madre. Este monto será incrementado anualmente, en quince por ciento (15%), correspondiendo el primer incremento el enero de de 2013, y así sucesivamente los meses de enero de cada año.
Segundo: Respecto de gastos de salud, el padre se compromete a mantener al hijo en la póliza del seguro de su ente empleador, respecto de los restantes a gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijo.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalo navideño y estrenos a su hijo.
Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Sexto: El padre aportará un regalo para su hijo el día de sus cumpleaños.
Séptima: Todo el gasto escolar derivado de la inscripción, matricula y escolaridad del colegio privado como del transporte escolar, corresponderá al ciento por ciento (100%), por la madre. El padre se compromete a solicitar en el trabajo el beneficio de reembolso de los gastos derivados de escolaridad (inscripción y matricula), reponiéndoselos a la madre. Todos los restantes gastos escolares, tales como útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos, los libros y textos escolares, corresponderá a partes iguales a ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
A su vez, las partes desean llegar a acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Primero: El padre mantendrá comunicaciones telefónicas con el hijo diariamente. El fin de semana que pueda trasladarse para compartir con su hijo, previamente participará para que pueda compartir con el hijo todo el fin de semana.
Segundo: El día de las madres el hijo lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor, con independencia a cual de los dos (02) progenitores le correspondía el Régimen ordinario. El día del cumpleaños del progenitor, el hijo compartirá con este, e igualmente el día del cumpleaños de la progenitora compartirán con la misma, con independencia de a quien le corresponda el Régimen.
Tercero: El día del cumpleaños del hijo compartirá con ambos progenitores, así como el día del Niño, en un lugar neutral.
Cuarto: En temporada vacacional, los días feriados sean (nacionales, regionales o municipales) así también como Carnaval y Semana Santa, el carnaval le corresponderá a la madre y la semana santa con el padre, lo cual se alternará en los años siguiente, salvo acuerdo de los padres en mantenerlo como se encuentra establecido.
Quinto: En época de navidad todo el período navideño se dividirá en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo de ambos; no obstante las fechas principales se estipularan de la siguiente manera: le corresponderá al padre compartir con su hijo el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, y a la madre el día treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero, lo cual se alternará en los años siguientes, en el entendido que el resto de las vacaciones decembrinas serán iguales y compartidas entre ambos progenitores, correspondería el primer período al padre y el segundo al madre.
Sexto: Todo el período de vacaciones escolares, se dividirá en dos partes iguales, correspondiendo el primer periodo al progenitor y el segundo a la progenitora, alternándose para los años siguientes.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del niño beneficiario de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la responsabilidad de crianza (Custodia) así como también lo relativo a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la responsabilidad de crianza (Custodia) así como también lo relativo a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de la responsabilidad de crianza (Custodia) así como también lo relativo a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos: HECTOR LUÍS HERNÁNDEZ ROMERO e ISABEL CRISTINA MENDEZ RAMOS, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 4030-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2012-002417
28/11/12
4/4
IVBT/CAB/Rene