Solicitantes: DANNI JOSE GIMENEZ PIÑA y YRENE HAIDEE MANRIQUE GRISMALDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.110 y V-13.020.087, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos DANNI JOSE GIMENEZ PIÑA y YRENE HAIDEE MANRIQUE GRISMALDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.264.110 y V-13.020.087, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: Ambos padres ciudadanos DANNI JOSE GIMENEZ PIÑA y YRENE HAIDEE MANRIQUE GRISMALDO convinieron de mutuo ejercer la custodia de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de manera compartida, es decir, la niña convivirá una semana con cada uno de sus progenitores, ambos padres se comprometen en llevar a la niña a la escuela el día lunes de la semana que le corresponda.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3077-2012 y se publicó siendo las 01:32 p. m.

La Secretaria



LLA/carlos.-