REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-001390
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora Abg. Yesenia Herrera, actuando como defensa técnica del imputado JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do aparte, artículo 413 y artículo 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y el Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

En fecha 30 de Marzo de 2012, le fue decretada por el Tribunal séptimo de control del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES, AGAVILLAMIENTO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 80 2do aparte, artículo 413 y artículo 286 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y el Adolescente.

La Defensa del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendido desea emprender nuevos proyectos laborales a los fines de mejorar su situación económica.

Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nro. 26.049.331, manteniendo la presentación periódicas cada PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.