este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381, 384 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento, por cuanto la ciudadana ANGELA ELENA PÉREZ DE PINEDA, ya identificada, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO, ya identificado, la cual demostró la existencia de un incumplimiento en la Obligación de Manutención, por la cantidad total de Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (16.750,oo Bs), esta Juzgadora ORDENA LA RETENCION de la can.....