REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Noviembre de 2012
202º y 153º


Asunto: KP02-J-2012-006633

Solicitantes: SANDRA CAROLINA DELGADO y FRANCISCO ANTONIO ESTEVES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.627.249 y V-19.884.245, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Un (01) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias los ciudadanos SANDRA CAROLINA DELGADO y FRANCISCO ANTONIO ESTEVES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.627.249 y V-19.884.245, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Un (01) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre compartirá con su hija los días Sábados de todas las semanas desde la 1:00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta las 7:00 de la noche que la reintegrara al hogar materno; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en época de carnaval la niña compartirá con el padre los días martes en el horario indicado anteriormente y en la época de semana santa los días jueves santos; los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con el padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde ambos días”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Un (01) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 28 días del mes de Noviembre del año 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel V. Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4033-2012 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/Ninfa.-